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Condenan a hombre por violación agravada en perjuicio de una menor de edad

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El Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ), obtuvo una condena mediante procedimiento abreviado contra Juan Ángel Banegas Espinoza. En una audiencia celebrada recientemente en los tribunales de justicia de Danlí, El Paraíso, se dictó una sentencia de 11 años,1 años, 4 meses y 15 días de prisión por el delito de violación agravada en perjuicio de una menor de edad.

Según las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía de Turno, se determinó que Juan Ángel Banegas Espinoza cometía abusos sexuales continuados contra la víctima desde el mes de diciembre del año 2024.

Debido a la gravedad del delito, la Fiscalía emitió un auto motivado de detención preventiva por el delito de violación agravada en perjuicio de una menor de edad. La captura de Juan Ángel Banegas Espinoza fue ejecutada por agentes de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), en coordinación con la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), quienes lograron localizarlo en la colonia San José, departamento de El Paraíso.

El Ministerio Público reitera su firme compromiso en la lucha contra la violencia y los delitos sexuales, garantizando la protección integral de las víctimas y asegurando la aplicación efectiva de la justicia.

Se hace un llamado a la ciudadanía a continuar denunciando cualquier acto de violencia y a colaborar activamente con las autoridades, con el fin de erradicar estos delitos que afectan gravemente a nuestra sociedad.

DELITO DE VIOLACIÓN

En Honduras, el delito de violación está regulado en el Código Penal (Decreto 144-83), con reformas posteriores que han actualizado su tratamiento

La violación está tipificada como uno de los delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, conforme a las reformas recientes del Código Penal. Anteriormente, este delito se encontraba clasificado bajo la categoría de «Delitos contra la libertad sexual y la honestidad».

Según el artículo 140 del Código Penal, la violación se define como el acto de acceder carnalmente a una persona mediante el uso de violencia, intimidación o cualquier otro medio que anule su capacidad de consentimiento.

Se trata de un delito de acción pública, lo que implica que puede ser denunciado por cualquier persona, sin necesidad de contar con la autorización de la víctima para iniciar un proceso penal, incluso cuando esta sea mayor de edad.